La investigación en países, con diferentes contextos culturales y lingüísticos, trae dificultades para la traducción de palabras y sus connotaciones. En los proyectos relacionados con el género y la violencia, existen muchas dificultades de este tipo, que deben abordarse para permitir el intercambio de investigaciones y recursos. Una de las preocupaciones son las diferentes interpretaciones de los términos principales utilizados, como «violencia de género», «violencia relacionada al género», «violencia machista», «violencia entre parejas» y «violencia doméstica».
Los socios del proyecto ACTIV utilizarán los términos más entendidos en cada país para referirse a la violencia que sufren las mujeres a manos de su pareja o expareja. Usaremos “violencia doméstica” (DV) en las traducciones al francés, inglés y romaní, mientras que en las traducciones al castellano nos referiremos a “violencia de género” (VG), que es el término utilizado en la ley española, y el más comúnmente aceptado.
El «Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica» (conocido como Convenio de Estambul y publicado en castellano en el BOE) establece definiciones esenciales. A continuación un extracto del convenio, con las definiciones más relevantes, a los que nos referiremos a lo largo del proyecto ACTIV:
a) Por «violencia contra la mujer» se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;
b) Por “violencia doméstica” se entenderán todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima;
c) Por “género” se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres;
d) Por “violencia contra la mujer por razones de género” se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada;
e) Por “víctima” se entenderá toda persona física que esté sometida a los comportamientos especificados en los apartados a y b;
f) El término “mujer” incluye a las niñas menores de 18 años.
‘Violencia doméstica’ es un término muy utilizado en Europa para referirse a la violencia contra las mujeres, pero no en España, donde se considera impreciso, ya que puede referirse a cualquier miembro de la familia. En Inglaterra, la «violencia doméstica» se asocia históricamente con el movimiento feminista e implica violencia de género en el uso popular. Al mismo tiempo, la violencia de género “se refiere a actos dañinos dirigidos a un individuo en función de su género. Tiene sus raíces en la desigualdad de género, el abuso de poder y las normas dañinas. ”(ACNUR), pero debido a que afecta de manera desproporcionada a mujeres y niñas, a menudo se utiliza como sinónimo de violencia contra mujeres y niñas. Podemos ver que estos términos y sus traducciones implican diferentes marcos teóricos por las connotaciones legales e históricas. A lo largo del proyecto ACTIV los usaremos prestando atención al contexto del idioma y país en el que se usan.
Además, hay que señalar que el proyecto ACTIV se centra en la violencia contra las personas que se definen como mujeres, pero los socios reconocen que existe violencia doméstica contra los hombres y otros miembros de la familia. El proyecto limita sus actividades y recursos a las mujeres, debido a las necesidades específicas de cada grupo, para las cuales este proyecto no tiene los recursos para atender y, por lo tanto, se enfoca en uno solo.
Referencia: guizzo, g, Alldred, P., Foradada-Vilar, M., Chapter 18: Lost in Translation? Comparative and International Work on Gender-Related Violence, The Routledge Handbook of Gender and Violence, edited by Nancy Lombard (2018)